Pérdida de Beneficios y el cierre por COVID-19

11/02/2021

Con la famosa sentencia de la pizzería de Girona y el fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se abre una etapa bastante convulsa en la que se deberá derimir quiénes deben asumir las consecuencias de la paralización de la actividad o de la pérdida de beneficios ocasionada por la pandemia del COVID-19.

Dentro de los métodos de aseguramiento del lucro cesante debemos distinguir:

  • Paralización de la actividad: Se contrata un capital determinado por cada día de cierre, los cuales suelen estar delimitados por el tipo de actividad declarada.
  • Pérdida de beneficios: Para su aseguramiento se solicita al asegurado el volumen de facturación para cubrir cualquier merma de los ingresos hasta volver a la situación anterior al siniestro.

El detonante de estas coberturas sería la ocurrencia de un siniestro de daño material que este cubierto en el contrato de seguro. 

Entrando un poco más al meollo del asunto, muchos clientes en su día me preguntaron si su póliza les cubría la pérdidas de beneficio/paralización del negocio dictado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La respuesta inmediata fue NO, ¿por qué? relativamente fácil con la póliza en la mano, NO HA HABIDO UN SINIESTRO cubierto en póliza (Ej. Si uno de los socios de un restaurante se atrinchera en su local y no deja abrir el comercio durante un mes, tampoco se podría reclamar la paralización del negocio por hecho obvios).

¿Por qué el juez ha dictaminado que la aseguradora debe pagar?

Según cita la sentencia se trata de un hecho sorpresivo para el asegurado, puesto que al igual que no existe una cobertura expresa en la póliza refiriéndose a la pandemia tampoco existe una exclusión expresa a este tipo de incidentes (como sí pueden figurar en algunas póliza de vida). Por tanto, no cubrirlo supondría estar restringiendo la cobertura esperada por el asegurado mermando las expectativas del mismo y desnaturalizando la esencia de la paralización del negocio.

Fijémonos que en la sentencia estamos hablando de la paralización del negocio, y ahora nos preguntaremos ¿Y si mi póliza está asegurada con la cobertura de pérdida de beneficios propiamente dicha, con un límite de cobertura temporal de 12 o 24 meses?

En ese caso, estaríamos hablando de algo bastante más caro y elevado que una cobertura de paralización de negocios de 200€ al día durante 30 días. Por ejemplo, estaremos hablando de un hotel situado en Benidorm que ha perdido entre un 60% y un 75% de su facturación anual teniendo cobertura desde el 14/03/2020 hasta el 14/03/2022 (a no ser que haya recuperado su antiguo nivel de facturación antes de este periodo, algo bastante complicado de vislumbrar).

 

Norteseguros Coruña
¿Por qué esta sentencia puede tambalear el sector asegurador?
Porque puede sentar jurisprudencia, y que se entienda como siniestro las decisiones políticas que limiten la actividad. Y por ende, se pueden entender como siniestros los confinamientos puntuales y parciales dictados por las comunidades autónomas acarreando consecuencias nefastas para las aseguradoras. Lógicamente el contexto actual llevará a muchas compañía a retocar el condicionado excluyendo las pandemias, e incluso a replantearse que los asegurados firmen las condiciones particulares y generales de las pólizas aceptando expresamente las cláusulas limitativas y delimitadoras. Y por último y no menos importante, podría romperse una condición básica del seguro "LA MUTUALIZACIÓN", si todas las empresas de España tienen un siniestro a la vez los fondos de garantía y reservas pueden ser insuficientes. Por tanto, los reguladores deben reflexionar sobre quién debe pagar los platos rotos.

Solicita tu cotización

Síguenos

Obtén más artículos interesante a través de nuestras redes

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Escribenos un Whats...