Como buena gallega que me considero, diré: “depende”. ¿De qué depende? Pues en este artículo analizaremos de quién es la culpa cuando un conductor abre la puerta de su vehículo y el contrario impacta en ella.
Este tipo de siniestro es muy habitual en ciudades, y no siempre sabemos quién ha sido el culpable, pero es muy fácil establecer la culpabilidad, pero muy importante establecerlo de forma correcta en el Parte Europeo de Accidente para evitar errores y echarnos la culpa cuando no la tenemos. Es muy sencillo, ya que sólo se pueden dar dos casos:
El que abre la puerta es culpable: suele ser el caso más habitual y sucede cuando el conductor del vehículo abre la puerta de su vehículo sin mirar si vienen coches y justo en ese momento el contrario colisiona con la puerta que estoy abriendo. Es este caso impedimos que el contrario reaccione y la colisión es inevitable.
El que abre la puerta no es culpable: si abrimos la puerta y la dejamos así un tiempo y al cabo de unos minutos viene un vehículo despistado y colisiona contra el vehículo será culpa del contrario, ya que la puerta lleva abierta ya un tiempo y el contrario sí tiene tiempo de reaccionar. La colisión se suele dar por una distracción del contrario.
¿Cómo cumplimentar el Parte Europeo de Accidente en ambos casos?
Aquí sí podemos tener dudas, ya que, como os comentaba en este artículo, en la parte central del parte vienen relacionadas todas las circunstancias de un posible siniestro, pero en el 2º caso donde el que abre la puerta no es culpable no existe circunstancia que podamos marcar.
Por ello, tenemos claro que si se nos da el primer caso tendremos que marcar la CASILLA 2 (Salía de un estacionamiento/abriendo la puerta). Cuidado si marcamos esta casilla cuando no somos culpables, pues nos estaremos culpando de forma automática. Entonces, si no hay casilla que refleje en 2º caso, ¿cómo cubrimos el parte? En este caso no deberías marcar ninguna casilla, pero en Observaciones deberías redactar lo que ha ocurrido. Escribiendo simplemente “mi puerta llevaba tiempo abierta cuando el vehículo contrario colisionó contra mi vehículo” ya estarás culpabilizando al contrario y la tramitación del expediente resultará más fácil y no tendrás ningún problema para que la compañía contraria acepte la culpabilidad.
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